lunes, 15 de enero de 2007

Alegan que espectro radial es patrimonio de la humanidad

15/01/2007

http://www.eluniversal.com/2007/01/15/pol_art_140391.shtml

JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL

Ni los operadores de radio y/o televisión ni los estados, y mucho menos los gobiernos, son los dueños del espectro radioeléctrico. Los tratados y pactos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de los cuales Venezuela es signataria, establecen que ese conjunto de frecuencias, a través de las cuales viajan ondas que contienen información, es propiedad de los habitantes del planeta.

La consideración de "Patrimonio de la Humanidad" del espectro se debe a que éste es bien limitado. Precisamente porque a él no pueden acceder todos lo que lo deseen, la UIT distribuye a cada país "paquetes" de frecuencias para que sean gestionados por sus autoridades de la manera "más amplia y equitativa" para favorecer la libre difusión de ideas y opiniones.

Sobre este particular, el experto en derechos humanos Héctor Faúndez explicó: "El Gobierno venezolano asume que el espectro radioeléctrico está dentro de las competencias soberanas del Estado. Por el contrario, la UIT entiende que esto es patrimonio común de la humanidad y que el Estado solamente tiene competencias para administrar los aspectos técnicos, pero no para regular los contenidos de las informaciones e ideas que se difunden a través del espectro. Eso no es competencia del Estado porque choca con un principio fundamental: la libertad de expresión".

Entretanto, el directivo de la organización no gubernamental Espacio Público, Carlos Correa, agregó: "Las frecuencias son bienes de dominio público, lo que obliga al Estado a actuar con mucho escrúpulo y reduciendo la discrecionalidad, porque ese es un bien de todos y no de la mayoría que en ese momento dirige el país".

Faúndez precisó que las autoridades nacionales, o de cualquier otro país, lo que pueden hacer en esta materia es distribuir las frecuencias entre aquellos grupos u organizaciones que lo soliciten y que cumplan los requisitos legales para operar una emisora radial o una televisora; y deben velar porque los operadores transmitan por la banda y la potencia que se les asignó para que no afecten a otras transmisiones.

Postura similar ha mantenido la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), la cual asegura que los Estados (que no necesariamente a los ejecutivos) les compete gestionar, desde el punto estrictamente técnico, las bandas entregadas por la UIT.

"Por ello, cuando se adjudica una frecuencia, no es que estén cediendo o concediendo un derecho a los ciudadanos sobre un bien estatal. Debería ser simplemente el reconocimiento de un derecho preexistente e inherente a las personas, para el cual es necesario una licencia o registro, de forma de ordenar el acceso a un recurso natural limitado", señaló esa agrupación en el documento "Panorama legislativo de la Comunicación y Medios Alternativos en América Latina" presentado en 2003.

Caso RCTV: Mal precedente
Como una flagrante violación a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) calificó Faúndez lo ocurrido con Radio Caracas Televisión (RCTV), a la que el presidente Hugo Chávez anunció que no le renovaría la concesión para seguir transmitiendo, bajo el argumento de que es un "canal golpista".

"Esta decisión tiene un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, eso es claro y evidente. Es tan claro y evidente que la Convención Americana previó situaciones como esta y las proscribe expresamente en el párrafo tercero del ar-tículo 13, el cual establece: No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones", precisó.

En similares términos se pronunció Correa, quien afirmó: "El problema no es semántico, que si es un cierre o una no renovación, sino que a partir del 28 de mayo habrá una oferta informativa y comunicativa menos en Venezuela, pues se cierra una señal".

Asimismo recordó lo señalado por la CIDH en el año 2000, cuando dictaminó: "El otorgamiento de frecuencias de radio y televisión con el objetivo de presionar, castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley".

Ambos expertos coincidieron también al denunciar que al canal 2 no se le respetó sus derechos a la defensa y al debido proceso y criticaron que la medida se anunciara sin que se sustanciara un procedimiento administrativo de conocimiento público.

"Acusar a un medio de golpista es desconocer que la responsabilidad penal es individual. Las personas son quienes cometen delitos y si alguna persona hubiera cometido delito, entonces el Gobierno debe poner la pruebas a disposición de los tribunales. Lo que no puede hacer el Estado es, sobre una presunción, que de paso es inconstitucional porque la Carta Magna establece que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, castigar a un medio en función del tipo de mensaje que transmite", dijo Faúndez.

Por su parte, Correa preguntó a las autoridades: "¿Por qué no le aplicaron multas, amonestaron o abrieron un procedimiento a RCTV si supuestamente incurrió en delitos? (...) Si lo ocurrido en 2002 y 2003 es uno de los argumentos, entonces por qué no se sanciona a las otras televisoras, a las cuales también se les acusó en su oportunidad de actuar de la misma forma. Lo que es bueno para el pavo lo es para la pava".

Vacíos legales
Entretanto, el consultor jurídico de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, Juan Caraballo, precisó que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000 no desarrolla con extensión lo referido a la no renovación de la concesión a los medios audiovisuales, a diferencia de lo que ocurre con la revocatoria.

No obstante, indicó que las autoridades tendrán que justificar su decisión contra el canal 2, pues "los actuales concesionarios tienen un derecho preferente, que han adquirido a lo largo del tiempo que han estado explotando la señal, y no se les puede decir que no se les renueva la concesión simplemente porque al Presidente no le da la gana".

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